“…la figura delictiva de violencia contra la mujer en su manifestación física implica entre sus elementos el ejercicio de la misma, valiéndose de haber mantenido con la víctima relaciones familiares, como ocurrió en el presente caso; por la forma en la que el ataque ocurrió se infiere la existencia del dolo de causar un daño físico a la víctima, sin embargo no se demuestra que haya sido el de causar la muerte. Por lo que al analizar la figura típica empleada por el Tribunal de Sentencia y al ser ratificada por la Sala de Apelaciones, no se encuentra error jurídico en la aplicación de la norma sustantiva susceptible de ser corregido por Cámara Penal…”